Igualdad
Azul Martínez Riveroll
Garantías Constitucionales
Unidad 2
Actividad 1
Concepto jurídico de igualdad
La palabra igualdad proviene del atín aequalĭtas, -ātis, formada con el término aequus (igual, llano, equilibrado).
El concepto igualdad no es absoluto, tomando en cuenta que cada ser humano es único e irrepetible. La igualdad quiere decir que todos los seres humanos tienen el mismo valor y deben de ser tratados por igual, sin importar su raza, religión, preferencias sexuales, discapacidad, etc.
La igualdad puede verse como un concepto utópico, puesto que para la actualidad resulta prácticamente que se viva igualdad entre los seres humanos, ya que existen muchos factores como lo es el factor económico. Pero, centrándonos en el concepto de igualdad de la que se habla en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, la igualdad se refiere a que todos los seres humanos tienen los mismos derechos sin importar ninguna condición.
El principio de igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional porque parte en un nivel de conciencia jurídica actual, este principio es sostenido en diversos artículos dentro de nuestra Constitución. Con esto se busca que los principales objetivos de los derechos humanos como lo es la dignidad humana se respeten y se cumplan.
En nuestra Constitución, el artículo primero aclara que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales, y menciona que estos no se suspenden, ni se restringen, salvo en los casos que la misma Constitución señala. Volviendo así la igualdad una condición.
Como sabemos, la Constitución tiene una jerarquía mayor al cualquier tratado local, siendo así, de gran importancia que se mencione el principio de igualdad dentro de nuestra Carta Magna, volviéndolo así un principio constitucional.
Concluyendo así que existe igualdad entre los seres humanos ante la ley. La ley es igual para todos. La igualdad es un bien jurídicamente tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional porque se necesitan tomar medidas a fin de que se utilice el criterio antes expuesto para que un órgano estatal no tome una decisión arbitraria basada en un criterio sin justificación racional.
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